TESIS AISLADA, MATERIA ADMINISTRATIVA, REGISTRO 2017674, FECHA DE PUBLICACIÓN 24 DE AGOSTO DE 2018.


FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. PARA DAR A CONOCER AL CONTRIBUYENTE LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LA AUTORIDAD DEBE REALIZARLE UN REQUERIMIENTO FORMAL Y NO SOLO HACERLE UNA "ATENTA INVITACIÓN" (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015).


27-08-2018

 

Época: Décima Época

Registro: 2017674

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 24 de agosto de 2018 10:32 h

Materia(s): (Administrativa)

Tesis: I.13o.A.10 A (10a.)

FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. PARA DAR A CONOCER AL CONTRIBUYENTE LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LA AUTORIDAD DEBE REALIZARLE UN REQUERIMIENTO FORMAL Y NO SÓLO HACERLE UNA "ATENTA INVITACIÓN" (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015).

Del artículo 42, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015) se advierte que las autoridades fiscales que estén ejerciendo las facultades de comprobación previstas en ese precepto, informarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que conozcan, de conformidad con los requisitos y el procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general. Por su parte, la regla 2.12.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 prevé que antes de levantarse la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas y siempre que existan elementos suficientes para determinar una irregularidad o una situación fiscal al contribuyente, las autoridades fiscales deben notificarle un requerimiento en el que solicitarán su presencia en las oficinas de la autoridad revisora para darle a conocer los hechos u omisiones de que se trate y, en caso de no atenderlo, continuarán con el procedimiento de fiscalización y asentarán ese hecho en el acta, oficio o resolución respectiva. Por tanto, a fin de informar al contribuyente los hechos u omisiones detectados, la autoridad fiscal está obligada a realizarle un requerimiento formal en los términos apuntados y no sólo a hacerle una "atenta invitación", en tanto que ésta no reviste la formalidad que amerita una comunicación de esa naturaleza, en la medida en que no da certeza jurídica sobre los efectos o consecuencias de su incumplimiento, a diferencia de un requerimiento fundado y motivado que indica con precisión el motivo de su emisión y las consecuencias de no atenderlo.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 374/2017. Rigalti Servicios, S.A. de C.V. 13 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica lvette Macías Lam.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.