PRODECON, a través del servicio de consulta interpretó el
artículo 69-B del CFF y concluyó que Esté no prevé la perdida
del derecho de los receptores de comprobantes fiscales para
demostrar la efectiva realización de las operaciones que en
ellos se amparan.
De la interpretación del artículo 69-B del CFF, así como del estudio sistemático de dicho ordenamiento legal, PRODECON concluyó que los contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a CFDI´S (EDOS) emitidos por contribuyentes publicados en el listado definitivo que refiere el artículo en cita (EFOS), cuentan con tres momentos para desvirtuar la presunción de inexistencia de las operaciones que amparan dichos comprobantes fiscales. El primero es el establecido en el quinto párrafo del referido precepto legal que señala que los terceros que hayan dado cualquier efecto fiscal a dichos comprobantes, tendrán un plazo de treinta días para demostrar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios; sin embargo, en opinión de PRODECON, el no ejercer ese derecho dentro del plazo aludido no implica que se estime precluida la posibilidad de hacerlo con posterioridad, toda vez que lo cierto es que el contribuyente EDO no ha sido notificado personal y directamente dentro de un proceso que lo vincule a demostrar dicha materialidad ya que dicha publicación no puede surtir efectos de notificación frente a los terceros que recibieron esos comprobantes.
El segundo momento puede producirse cuando concluido el mencionado plazo de treinta días, la autoridad emite una carta invitación para que los EFOS aclaren su situación; en este supuesto pueden ejercer el derecho para acreditar la materialidad de las operaciones; empero, si no lo hacen, en opinión de está Procuraduría, tampoco precluiría el derecho para demostrar con posterioridad la efectiva materialidad, ya que dichas cartas no representan un acto de afectación. Finalmente, el tercer y definitivo momento para que el contribuyente pueda demostrar la materialidad de las operaciones declaradas inexistentes, es cuando la autoridad ejerce en su contra alguno de los procedimientos de fiscalización previstos en las fracciones II, III y IX del artículo 42 del CFF; consecuentemente, en opinión de PRODECON, la oportunidad que tienen las personas físicas o morales para acreditar la referida materialidad se actualiza hasta que se les instaura el procedimiento de revisión fiscal respectivo.